La Ley Orgánica de Educación, de nuevo: reflexiones a partir de su reciente modificación

El pasado 29 de diciembre de 2020 se publicaba en el BOE la LOMLOE, la más reciente (me resisto a escribir «la última») de las leyes orgánicas de educación en España. Como adelanta el nombre de esta ley (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), la LOMLOE es una revisión de la Ley Orgánica de Educación de 2006 pero también algo más: se derogan el articulado y el espíritu de la LOMCE y se modifican la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (1985) y la Ley Orgánica de las Cualificaciones y la Formación Profesional (2002).

Así pues, tenemos nueva ley orgánica en Educación. Realmente podría parecer algo sorprendente que, sin cambiar de manera radical el derecho fundamental recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, sí estemos cada pocos años cambiando la ley orgánica que lo desarrolla y regula, cuestión esta que no ocurre con otros derechos fundamentales recogidos en la carta magna. ¿Es así?¿Debe sorprendernos una nueva modificación de la ley orgánica de educación?

Precisamente el pasado 13 de enero FAPACE Almería me invitó a reflexionar sobre la nueva ley con las madres y padres de las AMPA andaluzas, y también con muchos docentes de todo el territorio nacional que se inscribieron en las jornadas de FAPACE. Es siempre un placer poder vernos, aunque sea virtualmente, personas que estamos preocupadas por el devenir de la educación en nuestro país y realmente me agrada que la invitación venga de las asociaciones de madres y padres, que tan importantes son para nuestros centros.

En concreto, planteé en estas jornadas que, aunque el derecho fundamental recogido en el artículo 27 de la Constitución no ha sufrido una modificación sustancial, sí parece lógico que la ley orgánica responda a los posibles cambios que puedan afectar a ese derecho: en principio, tener una ley actualizada y que atienda bien a la realidad social sobre la cual se dicta es un prerrequisito para el buen funcionamiento del sistema. Así, podríamos analizar tres factores de cambio que pueden incidir en el hecho de que revisemos periódicamente nuestra ley orgánica de educación.

Por un lado, tenemos factores de cambio exógenos, es decir, cambios en el entorno que requieren una adaptación por parte de la educación para que ésta sirva eficazmente a su cometido de preparar a toda la ciudadanía para los retos de la sociedad. Puse como ejemplo de este tipo de factores de cambio el impacto de la tecnología en la educación, siguiendo la visión que tenía Antonio Rodríguez de las Heras sobre el tema:

«Si estamos introduciendo la tecnología digital en el sistema educativo no es para obtener resultados pedagógicos inmediatos, aunque se presione por quienes hacen esta inversión para encontrar indicadores que lo detecten, sino que debemos hacerlo para que el aula no se haga cada vez más extraña respecto a la sociedad tecnológica que se está conformando.»

Antonio Rodríguez de las Heras. 2015. Metáforas de la sociedad digital. Madrid: SM, pg. 35.

Por otro lado, también existen factores de cambio endógenos, derivados de la propia práctica profesional de los docentes o de la investigación en Ciencias de la Educación. Como ejemplos de este tipo de factores mencioné la idea de «escuela inclusiva» o, incluso, las «competencias clave», que vienen a dar salida a dos tendencias emergentes en educación: prestar atención a la diversidad desde una perspectiva integradora y abierta y trascender el proceso de adquisición de conocimientos para vincularlo con la resolución de problemas y el desarrollo de la agencia de los estudiantes por medio de las competencias clave.

Finalmente, en los diferentes cambios legislativos también se observa el impacto de otros factores de cambio que he denominado «parapedagógicos», haciendo uso del sentido del prefijo para-, que según la RAE significa «junto a», «semejante a» y «al margen o en contra de». Es decir, en la ley educativa inciden cuestiones que no están estrictamente vinculadas con lo pedagógico, como pueden ser la gestión de la red concertada o la presencia de la religión en la escuela, que representan cuestiones paralelas, o incluso marginales, en la regulación del derecho a la educación desde la perspectiva del aprendizaje y la enseñanza.

Paradójicamente, sin embargo, estos factores de cambio parapedagógicos generan un enorme ruido mediático. Además, este ruido mediático, liderado por políticos o responsables de grupos de presión, es, por el contrario, rechazado por los docentes, lo cual genera una desprofesionalización del debate público. Es más, la conversión de la ley, arrastrada por estos factores parapedagógicos, en objeto de un debate mediático fuertemente polarizado conduce a muchos docentes a rechazar de manera apriorística el propio texto legal, e incluso hacia una cierta «impermeabilización» de una parte importante de los docentes hacia cambios que provienen de factores endógenos y exógenos relevantes para el aprendizaje y la enseñanza.

Sin embargo, no podemos permitirnos que los factores parapedagógicos ocupen el foco del debate y, mucho menos, la desprofesionalización del mismo, o la impermeabilización del profesorado: el debate educativo pertenece legítimamente a la comunidad educativa, y no a intereses políticos electoralistas o a grupos de poder que responden a diversos tipos de intereses. Incluso más, el único pacto colectivo por la educación posible hoy consiste en rechazar que sean los factores parapedagógicos los que centren la preocupación social por la educación y que nos concentremos en atender a aquellos ajustes de la ley que sean necesarios para dar respuesta a los factores endógenos y exógenos.

En esta línea, hay diversas cuestiones que se enfocan adecuadamente en esta nueva modificación de la LOE. Por ejemplo, la atención a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas o la incorporación de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente son dos de esos ajustes necesarios en la ley para dar respuesta al compromiso de nuestro país con documentos y movimientos internacionales surgidos con posterioridad a la ley de 2013 (LOMCE).

Siguiendo la misma lógica, la apuesta por la educación inclusiva, que entronca con la Declaración de Salamanca (1994), es también un paso necesario y que nos alinea con los países que tienen propuestas más interesantes en relación con la atención a la diversidad y las necesidades específicas de apoyo educativo. Aquí tenemos, además, un ejemplo de cómo y cuánto se deben evitar las polémicas estériles, como la surgida en torno a los centros de educación especial, que Manolo Vázquez, orientador y buen conocer del tema, ha zanjado ya en una entrada reciente en su blog.

Al mismo tiempo, la presencia reiterada del concepto de «barreras» (muy en línea con los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje) supone un giro importante no sólo para aquellos estudiantes con necesidades especiales sino para entender que la diversidad es una marca de todo el alumnado y toda la sociedad, y no sólo de aquellas personas que tengan alguna condición especial. Especialmente significativo es el enunciado, en la definición del currículo, que afirma que «en ningún caso (el currículo) podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación».

Para ello, además, parece anunciarse una revisión en profundidad del currículo: en esta línea apuntan cuestiones como la eliminación de los estándares de aprendizaje, cuya presencia en nuestros sistema educativo ha sido muy infructuosa; la recuperación de los ciclos en Educación Primaria; la promoción de los ámbitos en Educación Secundaria; el apoyo al aprendizaje basado en proyectos y problemas; el nuevo impulso a la tecnología educativa; la evaluación para el éxito con la confianza puesta en el profesorado para que éste haga la valoración más justa posible de la evolución de su alumnado o la exigencia de proyectos de dirección orientados «a lograr el éxito escolar de todo el alumnado».

Otro aspecto destacado de la ley es la apuesta incontestable por el aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Para ello no sólo se reorienta la Educación Infantil, tan necesaria para mantener la calidad del sistema educativo, sino que se realizan ajustes valiosos en Educación de Personas Adultas y se incorpora a la ley el concepto de educación no formal, trascendental en un mundo en red pleno de oportunidades de aprendizaje. Además, se plantea la redacción de un plan de contingencia para situaciones de emergencia que evite que el derecho a la educación se vea interrumpido por cualquier circunstancia sobrevenida, como le ha ocurrido, tristemente, a muchos estudiantes de nuestro país con motivo de la pandemia de COVID-19.

Para ello, además, se plantean dos herramientas fundamentales: en primer lugar, el compromiso de disponer, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la LOMLOE, de una propuesta normativa que regule la formación inicial y permanente del profesorado así como el acceso y el desarrollo profesional docente; en segundo lugar, la disposición adicional octava plantea la creación de un plan de incremento del gasto público, que contempla «el incremento del gasto público educativo mencionado hasta un mínimo del 5 por ciento del producto interior bruto». Es decir, se asume que el profesorado es una pieza clave en la mejora del sistema educativo y se defiende que la inversión educativa sea la adecuada para mantener la calidad del sistema.

¿Queda todo resuelto, por tanto, con esta nueva ley? Pues, como todos sabemos, la respuesta es negativa. En realidad, una ley es un punto de partida para el desarrollo normativo y para la puesta en funcionamiento de múltiples actuaciones nacionales, autonómica y hasta locales. Sí creo que esta ley camina en el sentido adecuado (ya marcado por documentos de la relevancia de la Declaración de Salamanca, la Recomendación del Consejo de la Unión Europea o los Objetivos de Desarrollo Sostenible) pero es evidente que se enfrenta a muchos escollos: la propia dinámica de confrontación política en nuestro país, una posible carencia de apoyo en parte de nuestra sociedad, posibles problemas futuros en el desarrollo normativo o el calendario de implementación, posibles resistencias gremiales o corporativas por parte de cierto sector del profesorado y, sobre todo, la posible ausencia o escasez de recursos financieros. Es decir, la ley me parece un arranque interesante pero lo crucial es cómo se avanza y se hace camino de aquí en adelante.

En todo caso, es importante que la comunidad educativa se reúna, con calma y con actitud reflexiva, a leer y debatir la nueva ley, como ha pretendido hacer FAPACE Almería. Detectemos juntos cuáles son sus debilidades y sus fortalezas y usemos este análisis para intentar construir el mejor sistema educativo posible con los mimbres que nos damos a nosotros mismos. Como afirma Marina Garcés en su último libro,

preguntar cómo educar es preguntarnos cómo queremos vivir.

Marina Garcés. 2020. Escuela de aprendices. Barcelona: Galaxia Gutenberg.

Usemos esta ley para educar y educarnos mejor, que es como decir para vivir mejor.


Comparto aquí la presentación que usé en la jornada de FAPACE Almería, que contiene las ideas claves que aquí he expuesto:

Inserto también aquí un vídeo resumen de la ponencia que han preparado las compañeras y compañeros de FAPACE Almería, con todo mi agradecimiento hacia ellas por el esfuerzo realizado en la organización, coordinación y difusión de este encuentro:


Imagen de cabecera: bantersnaps en Unsplash

4 Comments

  • Manel Rives dice:

    Hola Fernando

    He leído tu entrada y aunque estoy de acuerdo en múltiples cosas. Lo siento, pero soy mucho más pesimista en cuanto a la nueva ley. No quiero que esto sea un auténtico “speech” en contra. Hay aspectos que me gustan. Me parece necesario el hecho de construir una escuela realmente inclusiva, aunque la ley (sin apoyo económico ni plan alguno… simplemente una buena intención) no dice cómo se va a pasar de un modelo con dos normas para los centros ordinarios y especiales. ir de una situación a otros necesita mucho más que buenas intenciones y palabritas bonitas y esta ley no ha demostrado ir de ese punto.

    Se ha centrado el debate, auspiciado por los propios partidos que la promueve en el papel de la religión en la escuela, en contra de los conciertos (metiendo a todos en le mismo saco y obviando, interesadamente, el debate de la situación de cada uno y de su financiacíon) promoviendo convertirlos en objetivo a batir, y muchos han caído en la trampa de forma infantil. Los conciertos tienen muchas lagunas pero no contarlo todo o tergiversarlo o querer convertirlo en el centro de interés no es la solución, sino un problema mayor… y así han reaccionado muchas familias. Curiosa,este se quiere escuchar a las familias, cuando estas tienen el mensaje que me interesa (salgo que hacen muy bien los políticos…TODOS).

    Otra cuestión que me pone del hígado, es el papel de la tecnología educativa. Es el papel que permiten a los centros educativos con respecto a la tecnología. directa y sencillamente te digo que mienten. ¿Un proyecto de centro? ¿Un proyecto digital? Es una auténtica tomadura de pelo para el docente y para el centro educativo cuando todas, todas las autonomías y el ministerio de educación inclusive se dedican a soltar una perorata que me recuerda a la introducción de la anterior ley educativa que hacía referencia incluso a Ken Robinson para argumentarse.

    Esta ley hace lo mismo y parece que mucha gente, simplemente por el hecho de que está auspiciada por partidos políticos de cierta ideología, ya la dan por buena. ¿Dónde está todo el desarrollo de la ley? ¿Donde están las soft skills que tanto se iba a desarrollar? ¿Dónde está la tan cacareada autonomía de centro?

    ABP? ABR? Ya lo podíamos hacer antes e incluso la ley ya permitía a los centros de secundara meterse en berenjenales si realmente construían un proyecto, pero parece que se descubren ahora. ¿Y con qué hacemos ABP? ¿Dónde publican los nanos? ¿Con que podemos realizar las acciones? ¿Qué herramientas y plataformas se nos permite usar? Yo te lo cuento… en ningún sitio bajo la mirada retrógrada e interesada de la administración.

    Hoy, la administración decide primero qué usar y cuando decide qué usar, decide primero la licencia y en este país se nos ha ido la olla con lo del software libre que se ha impuesto (a ver donde está la libertad ahí) al 100% y en todas las situaciones y bajo todas las circunstancias. Se decide a nivel autonómico el hardware y el software y nadie puede moverse ni un milímetro de ese camino.

    La agencia de protección de datos decide, bajo una ley nacional que se deduce claramente no por profesionales de educación (o desde luego no por profesionales de referencia contrastada metodológica y tecnológicamente), que las autonomías designan a sus PDP y estos deciden qué plataformas y aplicaciones. ¿Se hace una oferta de plataformas y aplicaciones que pueden ser usadas por los centros educativos? No, ¿se genera un listado accesible para que los centros puedan utilizar como base? ¿hay vida en la red con plataformas que respetan la RGPD con los que se podría llegar a acuerdos o firmas de uso? No.

    La educación es la palanca del futuro… sí, pero es el medio mediático actual, también. Y la han convertido en una sartén cuyo mango mantienen con control férreo TODOS los partidos. Y si no, visita Valencia que acaba de sacar unas instrucciones más cercanas a un estado dictatorial que a una propuesta, con mucha verborrea pero falta de valores educativos reales. Cuando las leas, que seguro ya has hecho, te invito a ver la ultimas instrucciones de Galicia y verás que no hay ninguna diferencia.

    Una vez más, volvemos a los 90 donde las grandes empresas sabían cuál es la puerta a la que debían llamar, llegar a acuerdos, pero ahora hay entidades públicas a los pies de los intereses políticos formadas por profesionales que ni tienen conocimientos contrastados en tecnología (por muy informáticos que sean… esto no va de programar ceros y unos) ni en metodología, donde no hay nadie que tenga un reconocimiento por buenas prácticas.

    ¿Y estas amalgama cambia con la nueva ley? En absoluto. ¿La potencia? Por desgracia, sí.

    Y todavía queda todo el desarrollo de la ley, ¿para cuándo? ¿Cómo y quien realizará el recorte de contenidos? ¿Docentes de aula de referencia? Me temo que no. ¿Cómo se plasmarán las propuestas de desarrollo profesional? ¿Docentes universitario de contrastada referencia? Me temo que no.

    Y te hago una apuesta, un reto. Si de aquí a un año esto cambia, te invito a cenar, pago yo. Pero si esto sigue así, me invistas tú y me dejarás que te diga “te lo dije”.

    Un abrazo Fernando

    • ftsaez dice:

      Querido Manel, en primer lugar muchas gracias por tu comentario. Esta veterana costumbre de leer blogs y deja comentarios sigue siendo sana y necesaria para compartir lo que pensamos y hacemos y nuestra opinión respecto a temas que nos preocupan.
      Sobre la ley, en realidad, no soy ni pesimista ni optimista. Las leyes orgánicas regulan espacios tan grandes y complejos de nuestra convivencia y nuestros derechos que su «eficacia» depende de múltiples variables más allá de la redacción del propio texto legal. Por esta razón prefiero no pensar en ella en términos de expectativas optimistas o pesimistas.
      Sí me parece más adecuado pensar en ellas en términos de «calidad técnica» acerca de la manera que pretenden regular nuestros derechos fundamentales. En este sentido, esta ley me parece mejor técnicamente que la anterior y así he intentado analizarla en relación con los factores de cambio exógenos y endóngenos que comentaba en mi entrada. Sobre los factore parapedagógicos, ya he escrito que su ruido es perjudicial para la mejora de nuestro sistema educativo y empiezo a pensar si no sería mejor desarrollar esos aspectos del derecho a la educación en una ley específica que pueda ser modificada sin tener que cambiar todo el sistema. En todo caso, muchos de esos cambios se han convertido en ejes del debate por razones electorales y no me interesan tanto como los cambios motivados por factores endógenos y exógenos.
      Sobre tecnología educativa, ya sabes que estamos de acuerdo en lo fundamental: sigue siendo un reto que no nos tomamos en serio como sociedad, como se ha visto al tener que reaccionar frente a la crisis del COVID-19. Hay muchos temas por solucionar, y los más urgentes son el desarrollo de la competencia digital y tecnológica, y el acceso equitativo a las tecnologías de la información y la comunicación. Me temo que afrontar estos problemas no es simplemente una cuestión legal, sino social. No somos todavía una sociedad digital y la escuela es un espejo del tipo de sociedad que somos.
      En todo caso, insisito en reiterar mi agradecimiento por haberte tomado el tiempo para escribir tu comentario, que enriquece mi entrada. Eso sí, con la comida no se juega: en un año nos vemos y sea cual sea el «estado de la cuestión», cenamos juntos y pagamos a medias sin necesidad de ningún «te lo dije», que eso entre amigos está muy feo.
      Un fuerte abrazo, Manel.

  • Rafael N. L. dice:

    Señor Trujillo, mi nombre es Rafael y soy profesor de Secundaria. De los que se leen las leyes orgánicas y disfrutan con ello. “Acudimos” mi esposa y yo a su charla del pasado de 13 de enero de 2021 sobre la LOMLOE y aunque no fue usted un “revolucionario” sí que fue clarificador y muy atinado en todo. Nuestro agradecimiento eterno por su trabajo y sus palabras (de ese día y de siempre).

    Tengo, a propósito de la LOMLOE, dos dudas y acaso usted, estudioso y sabio (con mi mayor admiración y respeto), sea capaz de ayudarme:

    1) Tengo el texto descargado de la LOE CONSOLIDADA a partir de la LOMLOE que publica el BOE. Ya sé que no es un texto con “valor jurídico” pero quiero creer que está bien. Y, sin embargo, en la PÁGINA 15 se exponen los PRINCIPIOS de la educación y hay un principio h-bis que dice: “El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos”.

    Dicho principio NO ES DE LA LOMLOE ni de la LOE. Es de la LOMCE. ¿Ese está en vigor o es un error de la legislación consolidada?

    2) Se dice al final de la LOMLOE (2020) que está DEROGADA toda la LOMCE (Disposición derogatoria única). Eso lo sabemos bien. Sin embargo, no entiendo por qué sigue en vigor en Artículo 2 bis LOMCE, que además es modificado en dos cositas a través del punto Dos de la LOMLOE.
    Mi correo de contacto es el siguiente:
    ranilo2002@gmail.com

    Mil gracias por su ayuda.

    • ftsaez dice:

      Gracias por tu comentario, Rafael. Ante la duda, que también me cabe a mí, paso tu comentario a responsables del Ministerio que quizás nos puedan ayudar. Tan pronto tenga una respuestas la traeré aquí con mucho gusto.
      Te agradezco también la asistencia virtual a mi ponencia sobre la LOMLOE y tu valoración de la misma.

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: