Instrucciones educativas durante el confinamiento: la construcción del mosaico educativo nacional

Desde que el pasado 14 de marzo se declaró en España el estado de alarma, los centros educativos no han podido abrir sus puertas y los docentes y los estudiantes trabajan a distancia con los recursos que unos y otros tenían en sus casas y lo poco que han podido llevarse de sus centros educativos en los días previos al cierre de las aulas. Así pues, en escasos días se ha montado «otro» sistema educativo, un sistema educativo de aprendizaje a distancia. Y se está haciendo sin manual de instrucciones, sin experiencias previas en las cuales basarse y sin un operativo ni pensado ni previsto.

Releo ahora el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, buscando conocer qué medidas indica especialmente para el desasarrollo de la educación durante el confinamiento.

Los aspectos más relevantes de la declaración del estado de alarma desde la perspectiva educativa son los artículos seis y nueve. El artículo seis, dedicado a la gestión ordinaria de los servicios, dice así:

«Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.»

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Es decir, aunque la Administración educativa queda subordinada al Ministerio de Sanidad, las Consejerías de Educación mantienen la competencia que les reconoce la ley y siguen siendo, por tanto, las responsables del devenir educativo de sus correspondientes territorios.

Por otro lado, el artículo nueve, punto segundo, indica lo siguiente en relación con la actividad educativa:

«Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.»

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Este artículo, por tanto, impone a las Consejerías, los centros educativos y los docentes que mantengan su actividad en las modalidades de educación a distancia y on line, aunque reconoce que en algún momento o en algunas circunstancias esto puede que no resulte posible.

A partir de aquí las distintas administraciones autonómicas tienen que mover ficha para indicar a su profesorado qué se entiende por «educación a distancia» o «educación «on line»» porque solo enunciando «a distancia» u «on-line» no dejamos resueltas muchas de las cuestiones centrales de la situación en la cual nos encontramos: ¿Qué enseñar?¿Cómo enseñarlo?¿Con qué herramientas?¿Quién posee estas herramientas y qué impacto tiene su ausencia en el aprendizaje?¿Qué tipo de ajustes se pueden realizar dada la situación de pandemia y confinamiento?¿Cómo gestionar el tiempo?¿Cómo prestar atención a la diversidad?¿Cómo evaluar y, finalmente, cómo calificar? Insisto: decir «a distancia» u «on-line» no responde a ningunas de estas preguntas.

Para responder a estas preguntas necesitamos las instrucciones de la Administración correspondiente. En este sentido, revisaremos a continuación dos documentos emitidos desde el mismo nivel de la Administración pero en regiones diferentes: Cataluña (1 de abril) y Andalucía (2 de abril). Así, por un lado, analizaremos el documento «Criteris per al desenvolupament de l’acció educativa i l’avaluació dels alumnes en els centres on s’imparteixen els ensenyaments del segon cicle d’educació infantil, primària, secundària obligatòria, batxillerat i formació d’adults, davant la prolongació del període de confinament pel Covid19«. Por otro lado, analizaremos la «Circular de 2 de abril de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación en los centros docentes andaluces como consecuencias de la Orden de 13 de marzo de la Consejería de Salud y Familias«.

Ambos documentos se publican cuando ya llevamos una quincena confinados y cuando, además, se empieza a intuir que el confinamiento se prolongará durante varias semanas más – como mínimo hasta finales de abril, aunque cabe la posibilidad de que el regreso se aplace hasta mediados de mayo o incluso más. En este sentido, en ambos casos se plantean algunas de las preguntas enunciadas anteriormente y se intentan responder de manera diferenciada, como veremos a continuación.

Las claves del documento catalán son las siguientes:

  • El objetivo de la actividad formativa es ayudar a manterner los hábitos y el proceso de aprendizaje.
  • Para ello es necesario diseñar propuestas que
    • lleguen a todo el alumnado y
    • estas se deben orientar al desarrollo de las competencias básicas.
  • La interacción entre alumnado y profesorado debe permitir la evaluación formativa.
  • El seguimiento tutorial y el apoyo emocional al alumnado y sus familias son de gran relevancia en este contexto, especialmente en el caso del alumnado con más dificultad para la participación en las actividades propuestas.
  • En relación con la metodología, se priorizan tareas globalizadas de los diferentes ámbitos curriculares, propuestas semanalmente, evitándose las tareas mecánicas y repetitivas en favor de tareas significativas y motivadoras.
  • Se insta al profesorado a diseñar estas tareas «rehuyendo la necesidad y la presión de terminar los programas».
  • Se indica a los centros que no hagan una transposición directa de los horarios semanales sino que sea el equipo directivo quien planifique y coordine las actividades que se propongan a los centros para que sean sostenibles para el alumnado y el profesorado.
  • En cuanto a la evaluación,
    • el período comprendido entre el 12 de marzo y el 13 de abril no es ni lectivo ni calificable;
    • para la tercera evaluación cada centro deberá ajustar los criterios de evaluación para adaptarlos a las limitaciones formativas y personales de cada alumno así como debe definir y planificar cómo observará, registrará y analizará el proceso y las producciones de cada estudiante:
    • se indica a los centros que «las tareas realizadas durante el confinamiento deben suponer un valor añadido en la evaluación», con una mención especial a la preocupación por finalizar los programas en Secundaria Obligatoria y Bachillerato, situación que se dice explícitamente que conviene evitar.
  • Para ayudar a aquellos centros y equipos educativos que lo necesiten, el Departament d’Educació ofrece modelos y propuestas de actividades de diferentes niveles y ámbitos curriculares para garantizar la actividad formativa «en clave competencial».

En el caso de Andalucía, las claves de la circular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa son las siguientes:

  • El objetivo debe ser que ningún estudiante se vea afectado en su rendimiento escolar por la situación de confinamiento derivada de la pandemia por COVID-19.
  • Se invoca a los Equipos de Orientación y los Departamentos de Orientación y órganos similares, junto con los tutores y tutoras, para ofrecer el apoyo necesario al alumnado.
  • Se indica a los distintos órganos de coordinación docente de los centros que establezcan los mecanismos oportunos para garantizar la continuidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje y enfatiza que se debe adaptar «la temporalización establecida en sus programaciones didácticas y guías docentes, en su caso, a la situación generada como consecuencia de las medidas establecidas a raiz de la situación excepcional provocada por el COVID-19, debiéndose avanzar en la puesta en práctica de las mismas«.
  • En lo relativo a los procesos de enseñanza y aprendizaje:
    • se debe garantizar la continuidad del proceso puesto que el período lectivo no se ha interrumpido (excepto los días comprendidos entre el 4 y el 12 de abril, como ya estaba previsto);
    • se deben adecuar las programaciones y guías docentes: contenidos («ajuste de su temporalización y en consonancia con los medios telemáticos que se utilicen para el avance de los mismos en la medida de lo posible»), metodología (uso de estrategias de andamiaje) y procedimientos de evaluación y calificación para adaptarlo al nuevo entorno digital.
    • Sobre los objetivos, competencias clave, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables se indica que se trabajarán «atendiendo a las especiales circunstancias de la teleformación».
  • Sobre el tipo de actividades a realizar, se indica que estas deben ser actividades:
    • con diferentes grados de realización y dificultad;
    • diversas para trabajar un mismo contenido;
    • de refuerzo de los objetivos mínimos y prioritarios;
    • con diferentes posibilidades de ejecución;
    • de libre ejecución según los intereses del alumnado;
    • que faciliten la manipulación y tengan aplicación en la vida cotidiana.
  • Así mismo, para dar respuesta a las necesidades del alumnado, se indica que se pueden concretar y priorizar los objetivos y contenidos para ajustarlos a la nueva situación y la realidad del alumnado en estos momentos.
  • En cuanto a la evaluación, se recuerda que esta debe ser continua, formativa, integradora y global o diferenciada según las distintas áreas/materias del currículo, pero no se hace ninguna precisión respecto a la evaluación de la tercera evaluación más allá del hecho de que se debe realizar esta evaluación.

Así pues, tenemos dos documentos, emitidos en las mismas fechas, pero con dos posiciones educativas respecto al tiempo de confinamiento significativamente diferentes. Cataluña opta por un ajuste más radical a la situación en la cual nos encontramos (rehuir la tentación de acabar el programa, tareas globalizadas propuestas semanalmente, atención al bienestar emocional del alumnado, evaluación de tareas del tiempo de confinamiento como «valor añadido», ofrecimiento al profesorado de tareas competenciales ya diseñadas por el Departament) mientras que Andalucía opta por mantener el avance del currículo y centrar su preocupación en los contenidos, y no en las competencias, sin considerar un ajuste de los objetivos o los criterios de evaluación, focalizando el problema en una cuestión de «temporalización» y selección de «mecanismos telemáticos» y «estrategias de andamiaje».

Sin querer hacer una transposición directa de los documentos a la realidad educativa, que tiene la costumbre de desarrollarse con una relación más o menos indirecta con las instrucciones y las circulares de la Administración, es obvio que dos comunidades tan relevantes por número de estudiantes y docentes como Cataluña y Andalucía se pueden encaminar hacia dos maneras radicalmente diferentes de entender el tiempo de confinamiento: competencias frente a contenidos, rehuir la presión de acabar el programa frente al deber de avanzar en las programaciones didácticas, tareas globalizadas frente a la clásica distinción entre asignaturas y materias.

Ahora podría poner el punto final a esta entrada. Podría quedarme en hacerte ver, lector, esta diferencia y, quizás, denunciar que se comprueba, cada día más, que en nuestro país no tenemos un sistema educativo sino probablemente varios, incluso uno por comunidad autónoma. Podría caer en la tentación de apostar por un sistema centralizado y reclamar que un estudiante de una autonomía tenga la misma educación (competencias, contenidos, evaluación, etc.) que los estudiantes del resto de las autonomías.

Sí, podría hacerlo pero no lo haré. No caeré en la trampa de la equidistancia.

Creo sinceramente que la propuesta catalana es mejor que la propuesta andaluza. Globalmente, me gusta la apuesta catalana por las competencias más que la apuesta andaluza por los contenidos como también me gustan más los detalles y el tono del discurso del documento catalán: me parece necesario que el foco esté puesto en los estudiantes y sus familias y no en el currículo y su «avance»; me parece obligatorio, dadas las circunstancias, que hablemos de sostenibilidad tanto desde la perspectiva de los estudiantes y sus familias como desde la perspectiva de los docentes; encuentro absolutamente necesario que reconsideremos el tiempo que vivimos y que las programaciones redactadas en septiembre quizás no puedan servir para el confinamiento y la pandemia.

Considerando la «inexperimentada situación» que estamos viviendo, necesitamos, en definitiva, no mantener la máquina educativa en marcha a toda costa sino procurar el bienestar emocional, físico y, sí, también educativo de nuestro alumnado y sus familias en las mejores condiciones posibles, considerando además que también el profesorado se ve afectado por el confinamiento, la pandemia y sus consecuencias.

En ese sentido, en mi humilde opinión, Cataluña acierta, Andalucía no.

Crédito de imagen: Sharon McCutcheon en Unsplash

6 Comments

  • Raúl Gómez Ferrete dice:

    Completamente de acuerdo Fernando. La Consejería se equivoca. Ha optado por la línea dura y por el “aquí no pasa nada”, cuando la situación es de tal gravedad que nadie se aventura a pronosticar cuándo ni en qué condiciones saldremos de esta crisis sanitaria y social. Mis alumnos carecen de medios TICs, y la preocupación de las familias está centrada en algo tan básico como conseguir diariamente alimentos. Y nosotros volcados con ellos ayudándolos en todo lo que podamos.
    Raúl Gómez Ferrete. Director del CEIP Ibarburu. Cerro Blanco. Dos Hermanas. Sevilla

  • Soy docente andaluz y difiero en la idea de que se ha elegido los contenidos frente a las competencias. Explico mi postura: los contenidos de las materias se evalúan medisnte una serie de criterios, y dichos criterios están vinculados en la «ORDEN de 14 de julio de 2016» a las competencias clave (es decir, cada criterio está planteado para evaluar una o varias competencias, que la orden detalla). Por ello, al avanzar materia y evaluar, estoy trabajando criterios.

    Además de esto, la Consejería nos ha pedido diversidad en las actividades. Al alumnado con más capacidad, la Competencia Digital se la puede trabajar realizando un documental editado por él mismo, lo que además va a trabajar otras competencias (la Lingüística, la Social si es de Historia, la Científica si es de Biología o Física, etc.). Por el contrario, al alumnado con menos capacidad para la tecnología le he preparado una guía escrita y en vídeo sobre cómo hacer un Power Point, trabajando el mismo tema, aunque con un nivel de complejidad claramente menor.

    El tema que me toca dar es el RENACIMIENTO. ¿Me dices que no trabajo las competencias porque estoy trabajando lo que venía en mi programación? ¿Aprende menos el alumno haciendo esto que si lo hiciera sobre otro tema no vinculado al temario? ¿Acaso no puedo evaluar este trabajo que muestra el esfuerzo y compromiso del alumnado?

    Tengamos cuidado de hacer afirmaciones cuando no tenemos claro cómo están planteadas las competencia en cada normativa autonómica, porque siguiendo las instrucciones de la Junta de Andalucía se puede cumplir con los objetivos marcados con la Generalitat. Otra cosa es que el profesor quiera dar unos apuntes, que se memoricen y se haga un examen con webcam. Pero con una media de 200-300 alumnos que tenemos, ¿realmente hay alguien que considere que eso es factible?

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: